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Posts Tagged ‘Desmesura del Poder’

En la última semana de agosto, se cumplieron dieciséis años de la sanción de la reforma constitucional de 1994. El aniversario pasó inadvertido, con pena y sin ninguna gloria, porque sucedieron hechos que demostraron el incumplimiento de los objetivos que expresaron los promotores de la reforma y de las disposiciones que incorporó a nuestro orden institucional.

Una de las modificaciones de mayor trascendencia fue la elevación a rango constitucional de dos declaraciones y ocho pactos internacionales de protección de los derechos humanos. Esta decisión completó y extendió el catálogo de derechos que nuestro Estado reconoce a las personas y lo hace responsable en el ámbito internacional por su incumplimiento.

El Pacto de San José de Costa Rica -Convención Americana de Derechos Humanos- describe con precisión, en su artículo 13, las garantías de ejercicio para la libertad de pensamiento y de expresión. Esta norma completa con detalle las disposiciones de los artículos 14 y 32 de nuestra Constitución nacional, que consagran y protegen estos derechos, y de otras normas internacionales que lo regulan. En su inciso tercero, expresamente determina que «?no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos?». Pese a este claro mandato, la decisión oficial de imponer controles al suministro de papel se hizo efectiva mediante un confuso e inconstitucional proyecto de ley, en una acción contra la prensa que no tiene antecedentes luego de concluida la última dictadura militar. La multiplicidad de derechos humanos que se arrasan con las medidas propuestas afectan a los individuos que integran nuestra comunidad, a las empresas periodísticas y al sistema político, pues el derecho a la expresión plural y libre del control del gobierno de turno es esencial para la vigencia de un sistema democrático, como con precisión ha destacado nuestra Corte Suprema de Justicia de la nación en numerosos fallos. El grupo gobernante, emulando a los prelados de la Santa Inquisición, pretende convencernos de que el demonio se ha refugiado en la prensa independiente.

En el mismo día del escenificado anuncio mediático de las medidas contrarias a expresas normas constitucionales y de fuente internacional que protegen la libertad de expresión, vencieron facultades delegadas por el Congreso en el Poder Ejecutivo que, según la cláusula transitoria octava de la reforma constitucional de 1994, debían caducar en 1999, pero fueron extendidas hasta 2010 por una mala práctica institucional. Esta práctica convirtió en habitual lo que la Constitución consagra como facultad excepcional y sólo llevó a concentrar funciones en el presidente que produjeron parte de las mayores crisis que atravesó nuestra comunidad en estos dieciséis años.

Estos hechos demuestran que el mayor desafío que la sociedad argentina enfrenta en este momento de su atribulada historia es superar la distorsión entre la norma constitucional y la realidad. La posibilidad de instaurar el respeto estricto del derecho como conducta habitual de gobernantes y gobernados es la asignatura pendiente de una sociedad que no pudo lograrlo -pese al dolor sufrido por las reiteradas prácticas autoritarias- ni supo restablecer un acatamiento indispensable de las leyes que constituyen las bases del sistema. El desdén hacia las normas y una irrefrenable vocación por su interpretación caprichosa y sectaria han impedido que pudiéramos restablecer la propuesta originaria del pacto fundacional que dio origen a nuestra nación, que la reforma de 1994 no selló nuevamente y que en su aniversario nos encuentra en la misma orfandad.

El restablecimiento del respeto de un orden jurídico difícilmente pueda lograrse si se elude la necesidad de rehabilitar el pacto de convivencia que significa la adopción de un texto constitucional para las diversas personas y grupos que integran la sociedad. Como lo adivinó Rousseau, es un pacto verbal, una posibilidad de comunicación entre distintos individuos y grupos que imponen un conjunto de reglas para beneficio de todos. El correcto funcionamiento de nuestro orden institucional es la garantía genérica del ejercicio de los derechos humanos.

Tampoco se podrá realizar este necesario pacto si desde el poder desmesurado que ejerce el órgano ejecutivo y el grupo que lo acompaña en sus acciones se insiste en un discurso épico que pretende estar cerca del pueblo y sólo logra estar lejos de la democracia.

Publicado en La Nación, con fecha 22 de septiembre de 2010

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El próximo 24 de agosto vencen los plazos para el ejercicio de facultades delegadas por el Congreso en el Poder Ejecutivo, que fueron prorrogadas sistemáticamente desde 1994 hasta la fecha. Entre la numerosa nómina de leyes dictadas con esta atribución, se encuentra la que lo autoriza a fijar las retenciones a la exportaciones.

El artículo 76 de la Constitución, que se incorpora con la sanción de la reforma de 1994, que también cumple su decimosexto aniversario de vigencia el 22 de agosto, determina como principio general la prohibición de la delegación, para luego regular como excepción su ejercicio. El criterio prohibitivo reitera no sólo la norma general de separación de funciones, sino también la sanción específica del artículo 29 de la Constitución que tipifica como delito constitucional el otorgamiento de la suma del poder público al Ejecutivo.

La decisión de concebir la delegación como una facultad de excepción tiene dos consecuencias fundamentales: que no pueden ejercerse en forma ordinaria y extendida en el tiempo, como también que debe interpretarse con carácter restrictivo. Si bien ambas derivaciones parecen obvias no han estado presentes en la continuidad de la vigencia de esta ley que resultó un arma básica del sistema económico implementado a partir de la década de 1990 y aún vigente.

El mencionado artículo 29 supone un límite general de carácter histórico porque su inclusión en el texto tuvo como motivo impedir que las legislaturas reiteraran la conducta ejercida durante el gobierno de Rosas, a quien se le había concedido la suma del poder público. Con una redacción afín con el estilo y los valores de la época, el constituyente no sólo quiso evitar la concentración de funciones y el autoritarismo, sino también muy especialmente que los derechos del hombre queden a voluntad de un órgano o persona. Se hace evidente entonces que, dada su letra y espíritu -que se compadece con la decidida defensa del denominado ‘bloque de constitucionalidad‘ (conjunto de derechos humanos provenientes de normas constitucionales y de los pactos internacionales ratificados por nuestro país en la materia)- el ejercicio de esta facultad no puede permitir al ejecutivo que sustituya al Congreso para regular el ejercicio de los derechos humanos que lo integran. La delegación legislativa, por imperio de lo dispuesto en el artículo 29 y por su excepcionalidad, no puede tener por objeto la regulación de derechos humanos que le corresponde exclusivamente al Congreso por aplicación del principio de legalidad.

La facultad propia del Congreso de “establecer los derechos de importación y exportación” (art. 75 inc. 1º de la CN) no sólo regula un ingreso del Estado y, en consecuencia, un conjunto de derechos de carácter económico de productores y exportadores, sino que tiene una incidencia fundamental en la garantía de la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, puesto que permiten al Estado fijar políticas para aumentar el empleo, incentivar el consumo y distribuir el ingreso para terminar con la inequidad social.

Para preservar el debido ejercicio del estado de derecho y la calidad de vida de los habitantes de nuestro país, esta facultad debe ser reasumida por el órgano de representación plural de la población para impedir que sea el Ejecutivo de turno quien tome decisiones que afectan el normal ejercicio de los derechos humanos de sus habitantes y desaten perniciosas consecuencias que pasado y presente exhiben con dramática claridad.

Publicado en El Cronista 23-08-2010

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En 1813 una Asamblea abolió los títulos de nobleza y los privilegios de sangre. A casi dos siglos de esta declaración,  bajo la aparente forma de un estado republicano y democrático,  la organización política argentina mantiene bajo otras máscaras,  idénticas prerrogativas para los pequeños grupos que ocupan la estructura de gobierno.

Presenciamos cotidianamente como se utiliza el dinero recaudado del erario público, las informaciones confidenciales   y el aparato estatal para los  objetivos privados de los funcionarios y de los grupos sociales que lo sostienen. El  fin originario de la existencia de la Nación Argentina, claramente definido en el preámbulo de la Constitución Nacional  que es el de  promover el bienestar general, se ha ido junto con la austeridad republicana   al “cielo del olvido”  -como en la canción de  María Elena Walsh-  y la sociedad consiente sin eficaz resistencia que esto suceda con total impudicia.

Los diarios argentinos  describen hechos que  en una  primer lectura parecen   una sinopsis de un vulgar relato de realismo mágico mas que la crónica de noticias de un estado de derecho. Enriquecimiento inusitado de la titular del Poder Ejecutivo Nacional y de su cónyuge y ex presidente , fondos ilegales para financiar   su campaña política, compra de voluntades de gobernadores y legisladores, candidaturas testimoniales, son sólo algunos  de los acontecimientos  que cubren diarios y noticieros de radio y televisión. Inoperancia  judicial y negación del nuevo Parlamento complementan el cuadro agónico de nuestra instituciones.

En 1983, el intelectual polaco Ryszard Kapusinsky escribió “El Sha o la desmesura del poder”, lúcido ensayo de investigación sobre el fin de un sistema político  en Persia. Y entre muchas otras reflexiones, tal vez deba destacarse su observación de cómo frente al avance del ejercicio de un poder sin frenos eficientes, el pueblo soporta dolores más allá de lo que le corresponde.

Y esta situación es la que con las diferencias culturales y de régimen político, aqueja a nuestro país que parece no haber entrado todavía al nuevo siglo y debatirse en la búsqueda de un sistema que respete la distribución de funciones y los controles eficientes entre órganos del Estado. El ejercicio de poder sin frenos impide que la población goce  de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los pactos internacionales que nuestro país ha ratificado, pero que hoy incumple sin asunción de responsabilidad en el orden nacional e internacional.

La constitución tiene sus  instrumentos para corregir tal estado de situación y evitar que el descontento popular se exprese por caminos ajenos al sistema.  En la reforma de la  Constitución Nacional sancionada en 1994 se agregó una cláusula de defensa de la democracia, tendiente a evitar  con las más severas sanciones y la nulidad de todos sus actos a los golpes de estado. Pero en sus dos últimos párrafos agrega que  “…atentará asimismo contra el sistema democrático quien  incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos…”  También dispuso que el Congreso debía sancionar una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Mandato que fue cumplido con la sanción en 1999 de la ley 25.188, de defectuosa normativa y peor aplicación.

Resulta destacable que la Constitución otorgue a la corrupción el carácter de acto atentatorio del sistema democrático, porque dentro de regímenes constitucionales esta conducta afecta su legitimidad y es el principal obstáculo para el ejercicio debido de los derechos humanos, pues los beneficios que reciben quienes cometen estos actos se nutren de fondos que están destinados a mejorar la calidad de vida de la población.

Resulta indispensable que la Justicia investigue con severidad y profundamente los actos de dominio público y el Congreso asuma también su responsabilidad, para indagar si las conductas atribuidas y que deben ser comprobadas respetando el debido proceso, configuran mal desempeño en los términos del art. 53 de la Constitución Nacional, figura que puede o no constituir delito del Código Penal y se aplica al Presidente, Vice-Presidente Jefe de Gabinete, Ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También que ejerza la potestad de excluir de su seno a los miembros que hayan incurrido en desorden de conducta o demuestren inhabilidad física o moral, según lo dispuesto por el art. 66 del texto constitucional.

En las escenas finales de la obra de Eurípides, “Las troyanas, el coro lamenta “El crimen da ganancia”. Y los habitantes de nuestro doloroso país pueden expresar con igual vehemencia pero sin elocuencia trágica la misma conclusión al observar la realidad que integran. Sólo que hoy cuentan con medios institucionales para revertir esa situación y no entregarse inermes a los designios de  falsos dioses.

Columna de Opinión publicada en el Diario La Nación el 15-02-2010

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