En la última semana de agosto, se cumplieron dieciséis años de la sanción de la reforma constitucional de 1994. El aniversario pasó inadvertido, con pena y sin ninguna gloria, porque sucedieron hechos que demostraron el incumplimiento de los objetivos que expresaron los promotores de la reforma y de las disposiciones que incorporó a nuestro orden institucional.
Una de las modificaciones de mayor trascendencia fue la elevación a rango constitucional de dos declaraciones y ocho pactos internacionales de protección de los derechos humanos. Esta decisión completó y extendió el catálogo de derechos que nuestro Estado reconoce a las personas y lo hace responsable en el ámbito internacional por su incumplimiento.
El Pacto de San José de Costa Rica -Convención Americana de Derechos Humanos- describe con precisión, en su artículo 13, las garantías de ejercicio para la libertad de pensamiento y de expresión. Esta norma completa con detalle las disposiciones de los artículos 14 y 32 de nuestra Constitución nacional, que consagran y protegen estos derechos, y de otras normas internacionales que lo regulan. En su inciso tercero, expresamente determina que «?no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos?». Pese a este claro mandato, la decisión oficial de imponer controles al suministro de papel se hizo efectiva mediante un confuso e inconstitucional proyecto de ley, en una acción contra la prensa que no tiene antecedentes luego de concluida la última dictadura militar. La multiplicidad de derechos humanos que se arrasan con las medidas propuestas afectan a los individuos que integran nuestra comunidad, a las empresas periodísticas y al sistema político, pues el derecho a la expresión plural y libre del control del gobierno de turno es esencial para la vigencia de un sistema democrático, como con precisión ha destacado nuestra Corte Suprema de Justicia de la nación en numerosos fallos. El grupo gobernante, emulando a los prelados de la Santa Inquisición, pretende convencernos de que el demonio se ha refugiado en la prensa independiente.
En el mismo día del escenificado anuncio mediático de las medidas contrarias a expresas normas constitucionales y de fuente internacional que protegen la libertad de expresión, vencieron facultades delegadas por el Congreso en el Poder Ejecutivo que, según la cláusula transitoria octava de la reforma constitucional de 1994, debían caducar en 1999, pero fueron extendidas hasta 2010 por una mala práctica institucional. Esta práctica convirtió en habitual lo que la Constitución consagra como facultad excepcional y sólo llevó a concentrar funciones en el presidente que produjeron parte de las mayores crisis que atravesó nuestra comunidad en estos dieciséis años.
Estos hechos demuestran que el mayor desafío que la sociedad argentina enfrenta en este momento de su atribulada historia es superar la distorsión entre la norma constitucional y la realidad. La posibilidad de instaurar el respeto estricto del derecho como conducta habitual de gobernantes y gobernados es la asignatura pendiente de una sociedad que no pudo lograrlo -pese al dolor sufrido por las reiteradas prácticas autoritarias- ni supo restablecer un acatamiento indispensable de las leyes que constituyen las bases del sistema. El desdén hacia las normas y una irrefrenable vocación por su interpretación caprichosa y sectaria han impedido que pudiéramos restablecer la propuesta originaria del pacto fundacional que dio origen a nuestra nación, que la reforma de 1994 no selló nuevamente y que en su aniversario nos encuentra en la misma orfandad.
El restablecimiento del respeto de un orden jurídico difícilmente pueda lograrse si se elude la necesidad de rehabilitar el pacto de convivencia que significa la adopción de un texto constitucional para las diversas personas y grupos que integran la sociedad. Como lo adivinó Rousseau, es un pacto verbal, una posibilidad de comunicación entre distintos individuos y grupos que imponen un conjunto de reglas para beneficio de todos. El correcto funcionamiento de nuestro orden institucional es la garantía genérica del ejercicio de los derechos humanos.
Tampoco se podrá realizar este necesario pacto si desde el poder desmesurado que ejerce el órgano ejecutivo y el grupo que lo acompaña en sus acciones se insiste en un discurso épico que pretende estar cerca del pueblo y sólo logra estar lejos de la democracia.
Publicado en La Nación, con fecha 22 de septiembre de 2010