Posts Tagged ‘Congreso de la Nación’
Candidaturas (V)
Posted in Biblioteca, tagged Candidatura, Congreso de la Nación, Diputados Nacionales, Misiones Online on junio 28, 2011| Leave a Comment »
Candidaturas (IV)
Posted in Biblioteca, tagged Candidatura, Congreso de la Nación, Diputados Nacionales, InfoBAE on junio 28, 2011| Leave a Comment »
Candidaturas (III)
Posted in Biblioteca, tagged Candidatura, Congreso de la Nación, Diputados Nacionales, La Nación on junio 28, 2011| Leave a Comment »
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Posted in Biblioteca, tagged Candidatura, Congreso de la Nación, Diario Hoy, Diputados Nacionales on junio 28, 2011| Leave a Comment »
Candidaturas (I)
Posted in Biblioteca, tagged Candidatura, Congreso de la Nación, Diputados Nacionales, La Nueva Provincia on junio 28, 2011| Leave a Comment »
Entrevista – Marcela PM, Cadena ECO 15-07-2010
Posted in Últimos Debates, Biblioteca, tagged Cadena Eco, Congreso de la Nación, Derechos Humanos, Matrimonio Homosexual on julio 16, 2010| Leave a Comment »
Les comparto la entrevista que me hizo Marcela Salleras en el día de ayer en relación a la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario.
Fin de “Superpoderes” y regreso a la normalidad
Posted in Últimos Debates, tagged Congreso de la Nación, División de Poderes, El Cronista, Institucionalidad on julio 16, 2010| Leave a Comment »
Comparto con ustedes una columna de opinión mia que salió publicada hoy en El Cronista Comercial (incluso puede consultarse aqui), en relación a los denominados «superpoderes».
El proyecto de ley que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación y que deroga los superpoderes otorgados por el actual art. 37 de la Ley de Administración Financiera, conocido vulgarmente como “superpoderes”, vuelve a la normalidad institucional a partir de permitirle al Congreso de la Nación ejercer en plenitud sus facultades en materia presupuestaria. La reforma impuesta en el año 2006 con carácter permanente, pero que ya tenían desgraciados antecedentes, que le transfieren al Jefe de Gabinete potestades propias del Parlamento dañan seriamente la separación de poderes y el equilibrio entre los órganos de gobierno que nuestra Constitución persigue.
La separación de funciones entre diversos órganos es un principio fundamental de nuestro orden constitucional y la garantía genérica del ejercicio de los derechos humanos. La infraestructura ideológica del sistema y, muy especialmente de la forma de gobierno presidencialista, otorga facultades estatales a diferentes órganos para permitir la desconcentración de poder, el control y equilibrio entre ellos, y la especialización en el ejercicio de las funciones estatales asignadas. En este sentido es que no sólo estamos discutiendo la distribución de funciones para una más eficaz actuación de la actividad estatal, sino también para asegurar a los individuos el ejercicio y armonización de los múltiples derechos que el sistema constitucional le asegura.
El otorgamiento de “superpoderes” al Poder Ejecutivo y, peor aún, a su Jefe de Gabinete, es una práctica que ha alterado seriamente las bases del sistema y producido en la historia política reciente de nuestro país severas crisis, devastadoras para los habitantes de la Nación. Más allá de las formas que se le otorgue, siempre debe recordarse que el reconocimiento de estas facultades implica la transferencia de funciones propias del Congreso al Poder Ejecutivo. Se reemplaza la voluntad plural del órgano de representación popular, por la voluntad única de quien ejerce la Presidencia de la Nación y expresa una mayoría temporaria.
Aunque el art. 37 de la ley 24.156 vigente no lo exprese de esa forma, constituye una delegación legislativa prohibida por nuestra Constitución en el art. 76 y admitida sólo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo determinado para su ejercicio y bajo las condiciones que el Congreso le otorgue. También la delegación sólo es admitida cuando la transferencia de facultades propias del parlamento se realice al Poder Ejecutivo Nacional, que es unipersonal y ejercido exclusivamente por el Presidente, pero nunca por el Jefe de Gabinete.
La delegación como una facultad de excepción tiene dos consecuencias fundamentales: que no puede ejercerse en forma ordinaria y que debe interpretarse con carácter restrictivo. Si bien ambas derivaciones parecen obvias no siempre están presentes ni para quién la ejerce ni para quién la interpreta. Muestra de ello es su inclusión como norma permanente en la ley de Administración Financiera, que hoy el Congreso intenta con estricto criterio constitucional dejar sin efecto para volver a desempeñar las facultades que la Constitución le otorga.
Sin embargo, se han oído voces oficiales que anuncian el ejercicio del veto presidencial si la ley resulta sancionada por la Cámara de Senadores. Este criterio no sólo es cuestionable desde un punto de vista de respeto a las normas institucionales, sino también de la técnica constitucional, puesto que tratándose de facultades de excepción que sólo el Congreso puede decidir, el ejercicio del veto no resulta aplicable a estas decisiones porque tornaría al Ejecutivo en el órgano que decide sobre la transferencia de funciones legislativas, hecho que está prohibido expresamente por la Constitución. Esto se deduce claramente no sólo de la interpretación correcta del mencionado art. 76, del art. 29 que prohíbe la suma del poder público en el Ejecutivo, sino también de la estructura lógica de nuestro sistema.
Cuando lo excepcional se convierte en ordinario, el estado de derecho se desintegra y los derechos de los ciudadanos quedan bajo la voluntad arbitraria de sus ocasionales gobernantes, con los resultados funestos que tienen en la pobreza y la desigualdad como sus más dramáticos exponentes.
Fin de Superpoderes y regreso a la normalidad – El Cronista, 16-07-2010
Posted in Biblioteca, tagged Congreso de la Nación, División de Poderes, El Cronista, Institucionalidad on julio 16, 2010| Leave a Comment »
Un avance en el reconocimiento de la igualdad
Posted in Últimos Debates, tagged Congreso de la Nación, Derechos Humanos, Matrimonio Homosexual on julio 16, 2010| Leave a Comment »
La sanción en el SENADO DE LA NACION del proyecto que promueve la admisión del matrimonio entre personas del mismo sexo, en consonancia con las sentencias que han declarado inconstitucional las normas prohibitivas del Código Civil, significa un avance en el reconocimiento de la igualdad acorde con la evolución de este concepto e introdujo un tema del siglo XXI.
Esta fue una medida impulsada por un grupo de legisladores de diferentes bloques parlamentarios mayoritariamente de oposición, que votaron en la Cámara de Diputados, avalado por numerosas organizaciones no gubernamentales y profesionales de diferentes áreas preocupados por los derechos civiles.
La intención del Gobierno en convertirlo en un proyecto oficialista, atenta contra la pluralidad de adhesiones que obtuvo en el órgano representativo del pueblo y en la sociedad y empobreció su debate.
Ratifico mi adhesión a tan importante avance para la igualdad de derechos y el respeto a la diversidad, que es un logro de un sector plural de la sociedad como quedó demostrado en el Senado con el voto de representantes de diversas fuerzas políticas que permitieron la sanción.