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Posts Tagged ‘Congreso de la Nación’

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En la última semana de agosto, se cumplieron dieciséis años de la sanción de la reforma constitucional de 1994. El aniversario pasó inadvertido, con pena y sin ninguna gloria, porque sucedieron hechos que demostraron el incumplimiento de los objetivos que expresaron los promotores de la reforma y de las disposiciones que incorporó a nuestro orden institucional.

Una de las modificaciones de mayor trascendencia fue la elevación a rango constitucional de dos declaraciones y ocho pactos internacionales de protección de los derechos humanos. Esta decisión completó y extendió el catálogo de derechos que nuestro Estado reconoce a las personas y lo hace responsable en el ámbito internacional por su incumplimiento.

El Pacto de San José de Costa Rica -Convención Americana de Derechos Humanos- describe con precisión, en su artículo 13, las garantías de ejercicio para la libertad de pensamiento y de expresión. Esta norma completa con detalle las disposiciones de los artículos 14 y 32 de nuestra Constitución nacional, que consagran y protegen estos derechos, y de otras normas internacionales que lo regulan. En su inciso tercero, expresamente determina que «?no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos?». Pese a este claro mandato, la decisión oficial de imponer controles al suministro de papel se hizo efectiva mediante un confuso e inconstitucional proyecto de ley, en una acción contra la prensa que no tiene antecedentes luego de concluida la última dictadura militar. La multiplicidad de derechos humanos que se arrasan con las medidas propuestas afectan a los individuos que integran nuestra comunidad, a las empresas periodísticas y al sistema político, pues el derecho a la expresión plural y libre del control del gobierno de turno es esencial para la vigencia de un sistema democrático, como con precisión ha destacado nuestra Corte Suprema de Justicia de la nación en numerosos fallos. El grupo gobernante, emulando a los prelados de la Santa Inquisición, pretende convencernos de que el demonio se ha refugiado en la prensa independiente.

En el mismo día del escenificado anuncio mediático de las medidas contrarias a expresas normas constitucionales y de fuente internacional que protegen la libertad de expresión, vencieron facultades delegadas por el Congreso en el Poder Ejecutivo que, según la cláusula transitoria octava de la reforma constitucional de 1994, debían caducar en 1999, pero fueron extendidas hasta 2010 por una mala práctica institucional. Esta práctica convirtió en habitual lo que la Constitución consagra como facultad excepcional y sólo llevó a concentrar funciones en el presidente que produjeron parte de las mayores crisis que atravesó nuestra comunidad en estos dieciséis años.

Estos hechos demuestran que el mayor desafío que la sociedad argentina enfrenta en este momento de su atribulada historia es superar la distorsión entre la norma constitucional y la realidad. La posibilidad de instaurar el respeto estricto del derecho como conducta habitual de gobernantes y gobernados es la asignatura pendiente de una sociedad que no pudo lograrlo -pese al dolor sufrido por las reiteradas prácticas autoritarias- ni supo restablecer un acatamiento indispensable de las leyes que constituyen las bases del sistema. El desdén hacia las normas y una irrefrenable vocación por su interpretación caprichosa y sectaria han impedido que pudiéramos restablecer la propuesta originaria del pacto fundacional que dio origen a nuestra nación, que la reforma de 1994 no selló nuevamente y que en su aniversario nos encuentra en la misma orfandad.

El restablecimiento del respeto de un orden jurídico difícilmente pueda lograrse si se elude la necesidad de rehabilitar el pacto de convivencia que significa la adopción de un texto constitucional para las diversas personas y grupos que integran la sociedad. Como lo adivinó Rousseau, es un pacto verbal, una posibilidad de comunicación entre distintos individuos y grupos que imponen un conjunto de reglas para beneficio de todos. El correcto funcionamiento de nuestro orden institucional es la garantía genérica del ejercicio de los derechos humanos.

Tampoco se podrá realizar este necesario pacto si desde el poder desmesurado que ejerce el órgano ejecutivo y el grupo que lo acompaña en sus acciones se insiste en un discurso épico que pretende estar cerca del pueblo y sólo logra estar lejos de la democracia.

Publicado en La Nación, con fecha 22 de septiembre de 2010

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Les comparto la entrevista que me hizo Marcela Salleras en el día de ayer en relación a la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario.

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Comparto con ustedes una columna de opinión mia que salió publicada hoy en El Cronista Comercial (incluso puede consultarse aqui), en relación a los denominados «superpoderes».

El proyecto de ley que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación y que deroga los superpoderes otorgados por el actual art. 37 de la Ley de Administración Financiera, conocido vulgarmente como “superpoderes”, vuelve a la normalidad institucional a partir de permitirle al Congreso de la Nación ejercer en plenitud sus facultades en materia presupuestaria. La reforma impuesta en el año 2006 con carácter permanente, pero que ya tenían desgraciados antecedentes, que le transfieren al Jefe de Gabinete potestades propias del Parlamento dañan seriamente la separación de poderes y el equilibrio entre los órganos de gobierno que nuestra Constitución persigue.

La separación de funciones entre diversos órganos es un principio fundamental de nuestro orden constitucional y la garantía genérica del ejercicio de los derechos humanos. La infraestructura ideológica del sistema y, muy especialmente de la forma de gobierno presidencialista, otorga facultades estatales a diferentes órganos para permitir la desconcentración de poder, el control y equilibrio entre ellos, y la especialización en el ejercicio de las funciones estatales asignadas. En este sentido es que no sólo estamos discutiendo la distribución de funciones para una más eficaz actuación de la actividad estatal, sino también para  asegurar a los individuos el ejercicio y armonización de los múltiples derechos que el sistema constitucional le asegura.

El otorgamiento de “superpoderes” al Poder Ejecutivo y, peor aún, a su Jefe de Gabinete,  es una práctica que ha alterado seriamente las bases del sistema y producido en la historia política reciente de nuestro país severas crisis, devastadoras para los habitantes de la Nación. Más allá de las formas que se le otorgue, siempre debe recordarse que  el reconocimiento de estas facultades implica la transferencia de funciones propias del Congreso al Poder Ejecutivo. Se reemplaza la voluntad plural del órgano de representación popular, por la voluntad única de quien ejerce la Presidencia de la Nación y expresa una mayoría temporaria.

Aunque el art. 37 de la ley 24.156 vigente no lo exprese de esa forma, constituye una delegación legislativa prohibida por nuestra Constitución  en el art. 76 y admitida sólo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo determinado para su ejercicio y bajo las condiciones que el Congreso le otorgue. También la delegación sólo es admitida cuando la transferencia de facultades propias del parlamento se realice al Poder Ejecutivo Nacional, que es unipersonal y ejercido exclusivamente por el Presidente, pero nunca por el Jefe de Gabinete.

La delegación como una facultad de excepción tiene dos consecuencias fundamentales: que no puede ejercerse en forma ordinaria y que debe interpretarse con carácter restrictivo. Si bien ambas derivaciones parecen obvias no siempre están presentes ni para quién la ejerce ni para quién la interpreta. Muestra de ello es su inclusión como norma permanente en la ley de Administración Financiera, que hoy el Congreso intenta con estricto criterio constitucional dejar sin efecto para volver a desempeñar las facultades que la Constitución le otorga.

Sin embargo, se han oído voces oficiales que anuncian el ejercicio del veto presidencial si la ley resulta sancionada por la Cámara de Senadores.  Este criterio  no sólo es cuestionable desde un punto de vista de respeto a las normas institucionales, sino también de la técnica constitucional, puesto que tratándose de facultades de excepción que sólo el Congreso puede decidir, el ejercicio del veto no resulta aplicable a estas decisiones porque tornaría al Ejecutivo en el órgano que decide sobre la transferencia de funciones legislativas, hecho que está prohibido expresamente por la Constitución. Esto se deduce claramente no sólo de la interpretación correcta del mencionado art. 76, del art. 29 que prohíbe la suma del poder público en el Ejecutivo, sino también de la estructura lógica de nuestro sistema.

Cuando lo excepcional se convierte en ordinario, el estado de derecho se desintegra y los derechos de los ciudadanos quedan bajo la voluntad arbitraria de sus ocasionales gobernantes, con los resultados funestos que tienen en la pobreza y la desigualdad como sus más dramáticos exponentes.

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La sanción en el SENADO DE LA NACION del proyecto que promueve la admisión del matrimonio entre personas del mismo sexo, en consonancia con las sentencias que han declarado inconstitucional las normas prohibitivas del Código Civil, significa un avance en el reconocimiento de la igualdad acorde con la evolución de este concepto e introdujo  un tema del siglo XXI.

Esta fue una medida impulsada por un grupo de legisladores de diferentes bloques parlamentarios mayoritariamente de oposición, que votaron  en la Cámara de Diputados, avalado por numerosas organizaciones no gubernamentales y profesionales de diferentes áreas preocupados por los derechos civiles.

La intención del Gobierno en  convertirlo en un proyecto oficialista, atenta contra la pluralidad de adhesiones que obtuvo en el órgano representativo del pueblo y en la sociedad y empobreció su debate.

Ratifico mi adhesión a tan importante avance para la igualdad de derechos y el respeto a la diversidad, que es un logro de un sector plural de la sociedad como quedó demostrado en el Senado con el voto de representantes de diversas fuerzas políticas que permitieron la sanción.

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