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Posts Tagged ‘Campaña Electoral’

Publicado en La Nación, el pasado 08-10-2011

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Las campañas electorales suelen apelar a aseveraciones publicitarias que encierran, en algunos casos, errores de concepto o consignas fácilmente refutables con hechos del pasado reciente. La actual campaña a Jefe de Gobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires no escapa a ambos defectos.

En el caso del Frente para la Victoria, el principal lema que quiere comunicarse es “la Nación junto a la ciudad”. Esta afirmación -de contenido semántico ambiguo- es acompañada por la foto de la Presidenta Kirchner y su candidato Daniel Filmus (si bien admite también otras variantes visuales).

Ahora bien: ¿existe alguna otra posibilidad  de quela Naciónno esté “junto” a la ciudad? Para nuestro sistema federal descripto enla Constitución, no. La secesión –independencia  de un territorio local- no es posible y entre Nación y Ciudad Autónoma hay relaciones de coordinación, sin perjuicio de las afinidades políticas de sus gobernantes. Más aún, la autonomía dela Ciudad y la elección de su Jefe de Gobierno fue un reclamo histórico de los porteños que recién pudo plasmarse enla Constituciónde 1994. Precisamente, tendía a que los habitantes de la ciudad tuvieran el mismo derecho que quienes habitan en cualquier otra provincia o municipio del país de elegir sus propios gobernantes, con independencia de gobierno federal.

A este error conceptual, su suma otro dato de la historia reciente. En el segundo año del gobierno del ex Presidente Néstor Kirchner, cuando Aníbal Ibarra gobernaba la ciudad en su segundo mandato luego de haber sido el candidato del kirchnerismo, se produjo el hecho más doloroso dela Argentinadel siglo XXI: la tragedia de Cromagnon que provocó la muerte de casi doscientas personas. Allí no sólo falló el sistema de control local de los espacios habilitados al público, sino también la acción dela Policíay Bomberos que dependen del gobierno federal. La empatía política entre ambos gobiernos no salvó las fallas de sus organismos que fueron causa eficiente de la tragedia.

Es cierto que este núcleo de la campaña del kirchenerismo en la ciudad se funda  en las quejas constantes del actual Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, sobre los ataques del gobierno federal a su gestión y la frustración de muchas de sus promesas electorales por ausencia de colaboración o abierta confrontación, afirmación también falaz porque la habilidad de la política es superar las situaciones desventajosas y lograr objetivos por caminos no previstos en un inicio. No obstante, me parece grave que se proponga a la sociedad como consigna que la única forma de estar “juntos” es la coincidencia y subordinación de la autoridad local a la federal.

Es grave porque es contraria a la práctica democrática de cualquier estado social de derecho contemporáneo. Sin recurrir a ejemplos lejanos geográfica y culturalmente, Montevideo tuvo brillantes gestiones municipales del Frente Amplio bajo gobiernos nacionales de otro signo político. La co-habitación fue tan respetuosa y civilizada que hasta en los comicios donde triunfaba el Partido Colorado en la elección nacional y el Frente Amplio en Montevideo, la ciudad albergó los dos festejos en barrios diversos sin incidente alguno.

La gobernabilidad democrática alberga necesariamente la pluralidad de gobiernos y de ideas, de lo contrario, el pueblo deviene en la única víctima de la  ausencia de compromiso social y convicción democrática  de sus gobernantes.

 

Publicado en Clarín, el pasado martes 05 de julio de 2011.

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Publicado en La Voz del Interior, el pasado jueves 30 de junio de 2011

 

 

 

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Publicada en Clarín, el martes 05 de julio de 2011.

 

 

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Publicado en La Voz del Interior, el jueves 30 de junio de 2011

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El daño por la falta de pago de la sentencia no tiene como única víctima al jubilado beneficiario, sino también al grupo familiar que él integra.

 

El pasado 30 de marzo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) dio a conocer una circular en la cual desarrolla su decisión de establecer prioridades para el pago de sentencias jubilatorias. Esa resolución pone en evidencia, al elegir de manera discrecional qué sentencias cumplir y en qué momento, la falta de voluntad del organismo de hacer efectivas las sentencias firmes en la seguridad social dentro del plazo fijado por los jueces. En los primeros cinco meses de 2011, se pagó un grupo muy reducido de sentencias, lo que agrava la cuestión.

El desconocimiento de los plazos fijados por los jueces no sólo implica avasallar las facultades del Poder Judicial (después de todo, esta decisión afecta al Estado de derecho, pues el Estado no se somete al cumplimiento de una sentencia judicial), sino que también incurre en desobediencia e incumplimiento para los deberes del funcionario público, ya que la decisión administrativa desconoce sentencias judiciales de carácter obligatorio.

Derechos vulnerados. Pero la circular no sólo afecta el régimen republicano de gobierno, sino que arrasa con la protección y el respeto de derechos humanos esenciales, que no son sólo patrimoniales sino personalísimos, ya que la falta de pago de las sentencias pone en peligro el derecho a la vida y a la integridad psicofísica de los jubilados y pensionados; afecta sus derechos a la jurisdicción, porque no se cumplen las sentencias que les han reconocido el derecho a un haber superior, y los somete a continuar bajo condiciones indignas de vida, pese a haber litigado por varios años para obtener el reconocimiento judicial.

 Este daño no tiene como única víctima al jubilado beneficiario de la sentencia, sino también al grupo familiar que integra, en caso de tenerlo, el cual debe atender las necesidades y el sufrimiento de quien continúa injustamente castigado.

No cabe la menor duda de que la postergación del pago sería inaceptable si el obligado fuere un ente o una persona de carácter privado, por lo que esta decisión crea una discriminación a favor del organismo público, que incumple lo que un particular no podría hacer sin ser castigado.

Estas consideraciones nos llevan a un segundo nudo de problemas, no de menor cuantía, relativo al destino de los fondos de la Anses, cuyo abultado monto ha sido informado por el Gobierno nacional en numerosas oportunidades. El sentido común indica que el presupuesto de la Anses debe ser usado a los efectos de financiar el sistema de jubilaciones y pensiones, en tanto es un derecho humano reconocido y consagrado en el artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, entre otras normas.

Cualquier otro programa de gobierno que nada tenga que ver con las prestaciones de la seguridad social, sobre el cual el kirchnerismo ha dado sobradas muestras en un abanico de prestaciones que va desde créditos a empresas hasta la financiación de netbooks , aunque tenga mayor rédito electoral, debe ser atendido con fondos provenientes de otras fuentes.

Lamentablemente, la ley y el sentido común se extinguen en las vísperas de una elección, momento en que los compromisos de segundo orden devienen en prioridades, aun en detrimento de los derechos humanos de sus beneficiarios originales.

El cumplimiento de una sentencia de reajuste jubilatorio no asegura el voto de su beneficiario. La calidad de su vida o de su muerte no es un hecho prioritario, cuando sólo importa conservar el poder.

 

Publicado en La Voz del Interior, el jueves 30 de junio de 2011

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