Así llamó Manuel Antín su inteligente y sutil transposición cinematográfica del cuento de Julio Cortázar “Cartas a mamá”. Si bien nuestra realidad institucional carece de esos atributos, el sorpresivo debate planteado sobre el número del miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación me evocó el título de esa gran obra.
Porque tal cómo fue planteado, parece que la transparencia y eficacia del máximo tribunal de la Nación dependiera de una decisión aritmética. Nueve, siete, cinco…es sólo una decisión instrumental. La sorpresiva iniciativa de la senadora Cristina Fernández de Kirchner, el día que se promueve su posible candidatura presidencial, no está acompañada de la reflexión y fundamento que un tema tan relevante requiere. Hace reflexionar, entonces, sobre las razones políticas que la condujeron a impulsar el proyecto, una semana después de la aplastante derrota electoral que sufrió el oficialismo en la Provincia de Misiones.
Reducir el número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin replantear nuevamente cuál es su rol y su función dentro del sistema institucional, es un acto vacío de contenido efectivo para el estado de derecho y para los intereses del ciudadano. No así para el poder de turno. El problema de la Corte es la desmesurada cantidad de casos que debe conocer y decidir por diferentes cuestiones vinculadas al derecho procesal y a la creación de una jurisprudencia que permitió que el tribunal intervenga en cuestiones de derecho común, ajenas en principio a su competencia.
Si no se reforma la legislación y la interpretación judicial que permite este desborde de casos sometidos a decisión del Tribunal, la modificación del número no cumple función alguna y atenta contra el ciudadano que deberá esperar largos años en obtener la decisión del máximo órgano judicial de la Nación sobre cuestiones atinentes al ejercicio de sus derechos humanos. El caso de la pesificación es un ejemplo que ilustra claramente este perjuicio a la población.
En esta circunstancia política, disminuir el número de miembros de la Corte tiene el mismo sentido que elevarlos a nueve, como lo hizo el gobierno justicialista de Carlos Menem a comienzos de la década del noventa. La reducción de los miembros de la Corte en esta circunstancia tiene dos ventajas evidentes para la actual dirigencia política: reduce la mayoría para tomar una decisión (cuatro votos mientras los ministros sigan siendo siete o seis, tres cuando terminen siendo cinco) y le asegura que si el curso natural de las cosas se cumple, los próximos ministros salientes serían los dos únicos no designados por un gobierno justicialista.
Nada nos indica que el partido gobernante y su dirigencia hayan cambiado su concepto, sostenido desde el primer gobierno de Juan Domingo Perón, de que la Corte debe ser un instrumento más para ratificar las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo. Muy por el contrario, la acumulación del poder y el desprecio por el pensamiento opositor o solo discrepante, son los signos que mejor distinguen al actual gobierno.
El debate sustancial no gira sobre los signos de una cifra impar, sino sobre el sentido que queremos tenga la cabeza del Poder Judicial de la Nación. O la Corte es como lo fue en la concepción originaria de nuestros constituyentes, un defensor de la Constitución y de los derechos humanos de los habitantes del país o un órgano judicial que legitime las políticas del gobierno de turno. Sólo esto determina la definición de la calidad y cantidad de casos que deba resolver el Tribunal para determinar el número más ajustado para cumplir eficientemente ese rol.
Nada de lo que afirmo constituye una calificación sobre la idoneidad e independencia de los actuales integrantes del Alto Tribunal, sino sólo un análisis de la intención y vacío de cambio efectivo que el proyecto presentado conlleva.
El enorme deterioro del estado de derecho en Argentina, con los brutales daños que produce en la sociedad merecen una reflexión más profunda sobre cada una de las piezas que constituyen su andamiaje institucional. Debemos volver a las fuentes y recordar que “ …Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder ; la verdadera Constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperante en la realidad social…” (Ferdinand Lassalle”
Read Full Post »