Feeds:
Entradas
Comentarios

Archive for septiembre 2010

Read Full Post »

El Cronista – 23-08-2010

Read Full Post »

El próximo 24 de agosto vencen los plazos para el ejercicio de facultades delegadas por el Congreso en el Poder Ejecutivo, que fueron prorrogadas sistemáticamente desde 1994 hasta la fecha. Entre la numerosa nómina de leyes dictadas con esta atribución, se encuentra la que lo autoriza a fijar las retenciones a la exportaciones.

El artículo 76 de la Constitución, que se incorpora con la sanción de la reforma de 1994, que también cumple su decimosexto aniversario de vigencia el 22 de agosto, determina como principio general la prohibición de la delegación, para luego regular como excepción su ejercicio. El criterio prohibitivo reitera no sólo la norma general de separación de funciones, sino también la sanción específica del artículo 29 de la Constitución que tipifica como delito constitucional el otorgamiento de la suma del poder público al Ejecutivo.

La decisión de concebir la delegación como una facultad de excepción tiene dos consecuencias fundamentales: que no pueden ejercerse en forma ordinaria y extendida en el tiempo, como también que debe interpretarse con carácter restrictivo. Si bien ambas derivaciones parecen obvias no han estado presentes en la continuidad de la vigencia de esta ley que resultó un arma básica del sistema económico implementado a partir de la década de 1990 y aún vigente.

El mencionado artículo 29 supone un límite general de carácter histórico porque su inclusión en el texto tuvo como motivo impedir que las legislaturas reiteraran la conducta ejercida durante el gobierno de Rosas, a quien se le había concedido la suma del poder público. Con una redacción afín con el estilo y los valores de la época, el constituyente no sólo quiso evitar la concentración de funciones y el autoritarismo, sino también muy especialmente que los derechos del hombre queden a voluntad de un órgano o persona. Se hace evidente entonces que, dada su letra y espíritu -que se compadece con la decidida defensa del denominado ‘bloque de constitucionalidad‘ (conjunto de derechos humanos provenientes de normas constitucionales y de los pactos internacionales ratificados por nuestro país en la materia)- el ejercicio de esta facultad no puede permitir al ejecutivo que sustituya al Congreso para regular el ejercicio de los derechos humanos que lo integran. La delegación legislativa, por imperio de lo dispuesto en el artículo 29 y por su excepcionalidad, no puede tener por objeto la regulación de derechos humanos que le corresponde exclusivamente al Congreso por aplicación del principio de legalidad.

La facultad propia del Congreso de “establecer los derechos de importación y exportación” (art. 75 inc. 1º de la CN) no sólo regula un ingreso del Estado y, en consecuencia, un conjunto de derechos de carácter económico de productores y exportadores, sino que tiene una incidencia fundamental en la garantía de la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, puesto que permiten al Estado fijar políticas para aumentar el empleo, incentivar el consumo y distribuir el ingreso para terminar con la inequidad social.

Para preservar el debido ejercicio del estado de derecho y la calidad de vida de los habitantes de nuestro país, esta facultad debe ser reasumida por el órgano de representación plural de la población para impedir que sea el Ejecutivo de turno quien tome decisiones que afectan el normal ejercicio de los derechos humanos de sus habitantes y desaten perniciosas consecuencias que pasado y presente exhiben con dramática claridad.

Publicado en El Cronista 23-08-2010

Read Full Post »